domingo, 1 de junio de 2014

Recordando la Ley Azcárate

La Ley Azcárate o de represión de la usura fue promulgada en 1908 y a fecha de hoy continúa vigente. Dicha ley pretendía limitar el abuso en los tipos de interés que los prestamistas cobraban a los prestatarios, considerándose nulo todo contrato de préstamo que gravase el capital prestado desproporcionadamente.

El término “usura” ha evolucionado semánticamente a lo largo de los siglos y en la actualidad casi se podría considerar que es un arcaísmo. Históricamente se consideró usura cualquier gravamen que se le aplicase a un préstamo, de hecho el cobro de intereses fue prohibido en épocas pasadas. La mayoría de religiones condenaban esta práctica ( Cristianismo, Islam, Hinduismo… etc ) y los grandes pensadores y filósofos hicieron lo propio ( Aristóteles, Platón, Cicerón, Séneca… ).

El dinero fue creado para facilitar el intercambio de bienes y por tanto se consideraba antinatural acapararlo y que por sí mismo pudiese generar riqueza alguna, era una simple herramienta que facilitaba los negocios. Los años han conseguido que se haya transformado en el fin y no en el medio, alejándonos diametralmente de la concepción de su génesis.

Como todo evoluciona, para bien o para mal, en la actualidad los prestamistas ( mayoritariamente bancos ) rara vez se encuentran ante una demanda por usura. El concepto subjetivo de desproporcionado complica mucho argumentar una reclamación de esta índole, ¿ es desproporcionado un 25 %, un 30 %, un 40 %... ?. Si nos atenemos a que el precio del dinero en la zona euro es del 0,25 % y que el Euribor 12M está al 0,57 % podría parecerlo, los depósitos a un año se remuneran por debajo del 1,5 % así que podríamos convenir que un 29 %, por ejemplo, es desproporcionado.

Sin embargo si miramos el interés que se debe pagar por aplazar una compra con tarjeta de crédito, observaremos que la mayoría de entidades aplican intereses superiores al 30 %, y como prácticamente todas lo hacen, la supuesta desproporción se transforma en normalidad ya que es el tipo de interés estándar que ofertan los prestamistas.

En 1908 el negocio principal de los prestamistas radicaba en el margen que obtenían por los intereses en sus préstamos respecto a lo que pagaban por los depósitos, lógicamente la ley intenta en ese momento que no existan abusos, aprovechándose de una situación de necesidad del deudor, respecto al interés del préstamo. El primer artículo reza así :

Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.

Será igualmente nulo el contrato en que se suponga recibida mayor cantidad que la verdaderamente entregada, cualesquiera que sean su entidad y circunstancias. Será también nula la renuncia del fuero propio, dentro de la población, hecha por el deudor en esta clase de contratos.”


La idea de esta ley es que al solicitar un capital prestado el importe a devolver sea razonable, este capital final que en 1908 incorporaba únicamente intereses, en la actualidad incorpora además comisiones.

El Banco de España autoriza a que las entidades de crédito apliquen comisiones, su última normativa es del 2011, sin ningún límite máximo ( salvo que exista alguna ley restrictiva ) siempre y cuando se cumpla con las políticas de transparencia estipuladas.

Por ejemplo, los “préstamos intradía” o descubiertos en cuenta que muchos bancos facilitan a sus clientes cuando pagan algún recibo o anticipan efectivo sobre algún ingreso futuro ( nómina, pensión… ) tienen en general un tipo de interés razonable, según los datos del BdE oscilan entre el 8 % que aplica Triodos al 9,65 % de CaixaBank o CX.

Sin embargo el hecho de estar en descubierto genera adicionalmente una comisión, en porcentaje ronda el 4,5 % y según qué bancos aplican un importe mínimo ( Santander 18 €, BBVA 15 €, Sabadell 15 € … ). Supongamos que un cliente queda con saldo negativo de 100 € el día 31 de marzo y lo cubre al día siguiente, el coste que tendrá por el interés será 9,65/365 = 0,026 € más 18 € de recargo.

Esta operación de préstamo a un día, en la que el banco me deja 100 € y hemos de devolver 118,02, supone al anualizarla 6.577,3 € ( 18,02 x 365 ) que coincidiría con el interés anual ya que está calculada en base a 100. Esto es un poco extremo, supongamos que el mismo descubierto ha durado 30 días, los intereses ascenderían a 0,79 € ( 9.65 x 30 /365 ) más 18 € de comisión = 18,79 € al mes ( para redondear ) x 12 meses = 225,48 , que equivale al interés nominal anual. ¿ Se puede considerar esto usura ?.

Si nos ceñimos al texto legislado en 1908, no. Únicamente se refiere a intereses, sin embargo el espíritu de la ley pretendía proteger un pago desproporcionado respecto al capital solicitado. Resulta sorprendente que esta ley no se haya actualizado y ajustado a la actual situación, como anécdota la ley prevé sancionar al prestamista que incurra en la práctica de usura en tres o más ocasiones con una multa de entre 500 y 5.000 pesetas ( 3 – 30 euros ).

Fuentes: www.noticias.juridicas.com, www.bde.es



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